Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35197
Clave: VI-TASR-EPI-88
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS. NO SE ACTUALIZA LA CONFUSIÓN FONÉTICA SI EXISTE UN ELEMENTO QUE OTORGUE AL SIGNO PROPUESTO SUFICIENTE DISTINTIVIDAD
QUE OTORGUE AL SIGNO PROPUESTO SUFICIENTE DISTINTIVIDAD.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. En este sentido, no basta con que exista un elemento que pueda ser semejante entre la denominación propuesta a registro y la citada como anterioridad o impedimento, sino que se debe estudiar la marca globalmente y determinar si se produce confusión en el público consumidor al cual van dirigidos los productos que amparan, por lo que es insuficiente para negar el registro marcario que exista un elemento que pudiera ser similar pues se deben estudiar las marcas en su conjunto, y si al realizar este estudio se advierte que existen otros elementos que la semejanza que pudiera existir se desvanece o desaparece, entonces lo procedente es otorgar el registro solicitado, más aun cuando del estudio fonético que se realice globalmente de las marcas en conflicto, se desprende que las mismas no tienen la misma secuencia de vocales, la misma longitud y la misma cantidad de sílabas. (72) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1177/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 277