Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35198
Clave: VI-TASR-EPI-89
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EXTRANJERO PUEDE DAR LUGAR A CONFUSIÓN EN EL ASPECTO CONCEPTUAL.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Asimismo la fracción VI del precepto legal en cita establece que no serán registrables la traducción a otros idiomas de palabras no registrables. En este sentido, si la marca propuesta a registro se compone de vocablos en un idioma distinto al español, no es dable restringir el análisis de semejanza en grado de confusión, a los vocablos del idioma oficial, sino a aquellos que siendo en lengua extranjera su traducción corresponde a palabras no registrables en nuestro idioma; por lo que si, de la traducción respectiva se actualiza la semejanza de tipo conceptual o ideológico, se debe negar el registro correspondiente con fundamento en las fracciones VI y XVI, del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. (73)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1051/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 278