Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35200
Clave: VI-TASR-EPI-91
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
DEBIDAMENTE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA PARA QUE ÉSTA SIRVA DE SUSTENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- De conformidad con el artículo 203 de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrá realizar visitas de inspección, en las cuales se harán constar los hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas. En este sentido, resulta indispensable que la autoridad emisora del acta de inspección respectiva funde debidamente su competencia para tal efecto, citando la parte específica del precepto o preceptos que le otorguen las facultades para llevar a cabo dicha actuación, ya que de lo contrario, si se dicta una resolución sancionatoria con apoyo en un acta de inspección que no cumple con tal formalidad, tal resolución se encontraría viciada de origen y, por ende, resulta ilegal. (75)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 319/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 280