Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35202
Clave: VI-TASR-EPI-93
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
De conformidad con los artículos 130 y 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, si una marca no es usada en los productos o servicios para los cuales se concedió su registro durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su registro. Disposición que permite concluir que, el uso de una marca debe acreditarse en cuanto a su uso en los productos o servicios que estén amparando; sin embargo, las muestras físicas de los productos que se amparan por una marca por sí solas no resultan suficientes para acreditar dicho uso, ya que no pueden proporcionar al juzgador la certeza de que los productos amparados con la marca registrada sí se encontraban en el mercado en el lapso a que se refieren los preceptos legales antes referidos. Por lo que es dable concluir que además de la exhibición de los productos que ostenten la marca en controversia, deben exhibirse otros medios de prueba que conduzcan a determinar que su comercialización se llevó a cabo dentro de dicho lapso, para poder determinar que sí se encontraban en uso, y para evitar así la declaración de caducidad de la marca registrada. (77) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 679/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 282