Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35203
Clave: VI-TASR-EPI-94
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
EN EL CONSUMIDOR LA IDEA DE QUE LOS PRODUCTOS A DISTINGUIR TIENEN CIERTOS INGREDIENTES O CARACTERÍSTICAS, NO PROCEDE SU REGISTRO POR CONSTITUIR INDICACIONES FALSAS.- La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 90, fracción XIV prohíbe el registro como marca de denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de engañar o inducir al error al público, a través de indicaciones falsas sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que se pretendan distinguir. En este sentido, si se pretende registrar una marca que en su denominación contenga palabras que generen en el público consumidor la idea de que los productos que se comercializan pueden tener un ingrediente o una característica específica sin ser así, debe negarse su registro por tratarse de indicaciones falsas sobre los componentes, naturaleza o cualidades de dichos productos. (78) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1507/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 282