Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35204
Clave: VI-TASR-EPI-95
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS. SE CONFIGURA LA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN AUN CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE AMPARA EL REGISTRO CITADO COMO ANTERIORIDAD FUERON EXCLUIDOS EN LA SOLICITUD DE MARCA PRETENDIDA
CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE AMPARA EL REGISTRO CITADO COMO ANTERIORIDAD FUERON EXCLUIDOS EN LA SOLICITUD DE MARCA PRETENDIDA.- El artículo 90, fracción XVI de la misma Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. En este sentido, aun cuando en la solicitud de marca solicitada, se excluyan expresamente los productos o servicios amparados por la marca citada como anterioridad, es inconcuso que debe analizarse la posible semejanza entre éstos tomando en consideración su naturaleza, la finalidad, el punto de venta, la composición, así como cualquier otro aspecto que pudiera llevar a determinar la semejanza entre éstos, ya que basta con que exista un mínimo de probabilidad de confusión en el público consumidor para que proceda la negativa de registro. (79) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 283