Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35205
Clave: VI-TASR-EPI-96
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
COMPARTEN UN ELEMENTO COMÚN QUE EN LAS DENOMINACIONES RESULTA SER EL DOMINANTE Y DE MAYOR SIGNIFICACIÓN.- El Poder Judicial de la Federación ha establecido que la similitud entre dos marcas no depende fundamentalmente de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino primordialmente del conjunto de elementos semejantes que constituyen dichas marcas, porque de ello es de donde puede apreciarse la semejanza en grado de confusión, y, de manera secundaria, por las discrepancias que sus diversos detalles pudieran ofrecer separadamente; sin embargo, si la autoridad administrativa llega a la conclusión de negar el registro de una marca por existir una semejanza parcial en uno de los elementos que conforman a la misma con otra previamente registrada, ello resulta válido siempre y cuando dicho elemento sea el dominante en ambas denominaciones y de mayor significación, pues de lo contrario se estaría ante la posibilidad de que el público consumidor pudiera creer que ambas marcas provienen del mismo titular o que una es derivación de la otra. (80)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 607/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 284