Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 52301 de 329591
Tesis
Registro digital: 35206
Clave: VI-TASR-EPI-97
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS, SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN, CUANDO LOS PRODUCTOS A PROTEGER SE COMPRENDEN EN LA GENERALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LA MARCA REGISTRADA
PROTEGER SE COMPRENDEN EN LA GENERALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LA MARCA REGISTRADA.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Por lo que, si la marca propuesta a registro es idéntica o similar en grado de confusión a otra ya registrada, se debe atender a los productos a amparar y si estos también resultan ser similares, entonces debe negarse el registro marcario solicitado si la citada como anterioridad ampara una generalidad de productos, siempre y cuando se ubiquen dentro de la misma clase, debe negarse la marca solicitada que pretenda amparar productos particulares de ese conjunto, ya que aun y cuando se precisen los productos, éstos se abarcan con la generalidad de la marca registrada con antelación. (81) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 997/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 285