Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35207
Clave: VI-TASR-EPI-98
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ANÁLISIS DE SEMEJANZA.- El artículo 90, fracción XVI de la misma Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. En este sentido, para poder determinar si una marca es semejante en grado de confusión con otra previamente solicitada o registrada y vigente, se debe atender a la marca en su conjunto, tal y como fue solicitada ya que es contrario a derecho desmembrar la marca en partes para practicar el análisis correspondiente, pues la marca se constituye en un todo indivisible y es así como debe estudiar y analizar y no desmembrándola en partes. De esta manera, si la marca propuesta se compone de dos vocablos donde el primero es el que a primer golpe capta la atención por ser el dominante y es lo que el consumidor percibe en primera instancia, aun y cuando el segundo vocablo sea el semejante a la marca citada como impedimento, no puede negarse el registro marcario ya que apreciando la marca globalmente tiene un elemento diferenciador que la hace distintiva. (82)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 277/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 286