Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35208
Clave: VI-TASR-EPI-99
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS. LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE UNA EMPRESA PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA
CONSTITUIR UNA MARCA.- El artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, señala cuáles son los signos que pueden constituir una marca, entre los que se encuentran los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo 90. Por lo tanto, es procedente solicitar la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, con fundamento en el numeral 151, fracción II de la misma Ley, si se ha usado una denominación o razón social que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una marca ya registrada, siempre y cuando se acrediten también los requisitos establecidos en el propio artículo, esto es, que la denominación se aplique a los mismos o similares productos o servicios y que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, demuestre haberla usado ininterrumpidamente en el país o en extranjero antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró. (83) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1015/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 287