Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35211
Clave: VI-TASR-EPI-102
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
COMO SI SE TRATASE DE UNA SOLA PALABRA, PRODUCTO DE UNA ORTOGRAFÍA CAPRICHOSA, NO DESVIRTÚA EL CARÁCTER DESCRIPTIVO O INDICATIVO QUE TIENE UNA DENOMINACIÓN, PUES CADA PALABRA EN LO INDIVIDUAL TIENE UN SIGNIFICADO Y AL MOMENTO DE ESCUCHAR AMBAS PALABRAS, UNA SEGUIDA DE LA OTRA, ES IMPERCEPTIBLE SI SE ENCUENTRAN UNIDAS O NO; POR LO QUE NO VARÍA EL SENTIDO DE LA DENOMINACIÓN, CON LO CUAL LA DESCRIPTIVIDAD SUBSISTE.- Al momento de realizar el examen de un signo propuesto a registro como marca y éste se componga de dos palabras que se encuentren unidas como si se tratara de una sola, ello producto de una ortografía caprichosa, no puede considerarse que dicha denominación adquiera un significado propio que desvirtúe lo descriptivo o indicativo de dicha denominación que haga procedente su registro, pues cada una de esas palabras cuenta con un significado propio, sin que el hecho de que estén unidas como si fuera una sola palabra altere su significado, ya que esa denominación no adquiere un significado distinto, lo que se evidencia al momento de escuchar las palabras una seguida de la otra, pues es imperceptible si se encuentran unidas o no, por ello, si ambas palabras en su conjunto describen o indican un producto, con independencia de su ortografía, es claro que las mismas no serán susceptibles de registro, al ubicarse en el supuesto de la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. (86) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 520/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 289