Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35212
Clave: VI-TASR-EPI-103
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SU CONSENTIMIENTO.- El artículo 90, fracción XII de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán registrables como marca los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado. Por lo que si una persona solicita la declaración administrativa de nulidad de una marca invocando como causal de nulidad la prevista en la fracción I del artículo 151, en relación con el artículo 90 fracción XII, ambos preceptos de la mencionada Ley, basta que ésta acredite fehacientemente que es su nombre el que se encuentra registrado sin autorización expresa, para que se configure la nulidad solicitada. En el caso de que se argumente como excepción por parte del titular del registro tildado como nulo, que la referida persona es una diversa porque oficialmente tiene un nombre compuesto con un apellido y no corresponde al nombre simple con apellido que se encuentra registrado, es suficiente con acreditar que el nombre que utiliza en actos públicos y privados es éste último y que se refiere a la misma persona. (87)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1789/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 290