Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35213
Clave: VI-TASR-EPI-104
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
GRADO DE CONFUSIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA IDEOLÓGICO O CONCEPTUAL DE UN AVISO COMERCIAL RESPECTO DE OTRO CITADO COMO ANTERIORIDAD, DEBE ATENDERSE A LOS SERVICIOS QUE PRETENDEN PUBLICITARSE CON DICHOS AVISOS, PUES VAN DIRIGIDOS A UN MISMO PÚBLICO CONSUMIDOR.- En términos de lo establecido por el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, no será registrable una marca idéntica o semejante en grado de confusión a una que se encuentre en trámite, o bien, a una registrada y vigente que ampare los mismos o similares productos o servicios, disposición que resulta aplicable a los avisos comerciales de conformidad con el artículo 104 de la Ley en cita; lo que necesariamente implica que al momento de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realice el examen de fondo respecto a un signo propuesto a registro a fin de observar si existe semejanza ideológica o conceptual, con respecto al aviso comercial citado como anterioridad, debe atenderse a los servicios que se pretenden anunciar con el mismo, pues los consumidores al buscar la contratación de un servicio y encontrar que existen diversas empresas que proporcionan ese servicio deben estar en aptitud de distinguir una de la otra, lo que se logra precisamente con los avisos comerciales, pues con ello se puede optar por un proveedor del mismo servicio sin que exista una competencia desleal, ya que en esa medida, el consumidor promedio identificará el aviso comercial o eslogan con una de las empresas, por ello, si el eslogan de una empresa y otra es idéntico o similar invariablemente llevara a generar en la mente del público consumidor que se trata de una misma empresa; lo que permite concluir que dos avisos comerciales deben ser suficientemente distintivos cuando a través de ellos se pretendan anunciar los mismos o similares servicios. (88)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2215/08-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 291