Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35215
Clave: VI-TASR-EPI-106
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De conformidad con el artículo 124 de la Ley de la Propiedad Industrial, si el impedimento para la concesión de un registro de marca se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión, sobre los cuales se presente procedimiento de nulidad caducidad o cancelación, se podrá suspender el trámite de la solicitud hasta que se resuelva el procedimiento respectivo; ahora bien, dicha disposición se entiende aplicable únicamente a solicitudes de registro de marcas y no respecto a la solicitud de declaración de notoriedad de las mismas; pues el artículo es claro al establecer el supuesto de procedencia de la suspensión del trámite de la solicitud de un registro marcario, cuando el impedimento legal que se cite sea por la existencia de registros similares en grado de confusión a aquél que se solicita; por lo que si se pretende la suspensión de un procedimiento de declaración de notoriedad de una marca, dicha suspensión resulta improcedente, pues lo que se pretende es la obtención posterior de dicho registro, lo cual no es dable atendiendo a la disposición contenida en el artículo 98 Bis-2, fracción XIII de la Ley de la materia que presupone la existencia del registro de la marca previo a la declaración de notoriedad de la misma. (90)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1717/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 293