Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35217
Clave: VI-TASR-EPI-108
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS, NO DESCRIPTIVAS
Una denominación no es descriptiva ni indicativa de la finalidad de los servicios que se pretende amparar cuando no existe relación evidente entre esa denominación y las características intrínsecas de tales servicios. Lo anterior atendiendo a su análisis íntegro y a su significado; y en todo caso se podría sugerir o generar en el público consumidor una evocación, de que se trata de servicios que tienen algunas cualidades, las que no necesariamente son atribuibles solamente a los servicios que se pretenden comercializar. (92) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2062/08-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 295