Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35219
Clave: VI-TASR-EPI-110
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones se notificarán a los solicitantes o terceros interesados por: 1. Por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hubiese señalado al efecto, 2. Personalmente en el domicilio señalado, 3.
En las oficinas del Instituto, 4. Por publicación en la Gaceta, de este modo, si la notificación se pretende hacer de manera personal en el domicilio señalado en el expediente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria en materia de propiedad industrial, la diligencia de notificación se debe entender con el interesado o su representante legal, en caso de que éste no se encuentre, en el domicilio, entonces, se debe dejar citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio, señalando hora del día hábil siguiente para que el interesado espere al notificador y, entonces, si el interesado no atendiere al citatorio, la notificación se puede entender con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, por lo tanto, si la diligencia de notificación se entendió con cualquier persona que en ese momento se encontró en el domicilio, sin dejar citatorio, es indudable que la notificación de la resolución se realizó de manera contraria a derecho. (94)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 475/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 296