Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35220
Clave: VI-TASR-EPI-111
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL. TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE NULIDAD CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE NOTIFICADA DE MANERA ILEGAL EN FORMA PERSONAL PERO POSTERIORMENTE SE PUBLICÓ EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
NULIDAD CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE NOTIFICADA DE MANERA ILEGAL EN FORMA PERSONAL PERO POSTERIORMENTE SE PUBLICÓ EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a ala materia de propiedad industrial, señala que las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado y se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora del día hábil siguiente y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere al citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia; por lo tanto, si la resolución impugnada se notificó sin cumplir estos requisitos la notificación será ilegal y no podrá tomarse en consideración la fecha en que fue indebidamente notificada para realizar el cómputo de los 45 días para la presentación de la demanda de nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 297