Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35221
Clave: VI-TASR-EPI-112
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
FACTURAS. VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARA DEMOSTRAR EL USO ANTERIOR DE UNA MARCA
ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARA DEMOSTRAR EL USO ANTERIOR DE UNA MARCA.- El artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que en los procedimientos de declaración administrativa, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho; asimismo, que se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular de una marca o su licenciatario. De este modo, el precepto legal mencionado al no establecer el valor probatorio que tienen estas facturas, éste debe ser fijado conforme a lo establecido en los artículos 203 a 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por lo tanto, si durante el procedimiento, se objetaron esas pruebas, pero esta objeción únicamente se dirige a señalar el alcance probatorio de las mismas, esto no les resta el valor que, como documentales privadas tienen; debiendo, por lo tanto, ser apreciadas como tales, para determinar si con éstas se demuestra el uso anterior de la marca en México o en el extranjero. (96) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1195/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 298