Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35222
Clave: VI-TASR-EPI-113
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS
PALABRAS QUE LA CONFORMAN PARA PODER OBTENER UN SIGNIFICADO GLOBAL DE TODA LA DENOMINACIÓN.- De conformidad con el artículo 90, fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial no podrán registrarse como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca., quedando incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, así como la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras que resulten descriptivas o indicativas. En tal virtud, la autoridad administrativa para poder determinar si se actualiza o no este supuesto, resulta válido que descomponga una denominación integrada por más de dos palabras y traduzca de manera individual cada una de ellas, a fin de obtener un significado global de la denominación y así establecer si la marca propuesta a registro es descriptiva o no. (97) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 508/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 299