Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35223
Clave: VI-TASR-EPI-114
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
INDIRECTA A UNA FUNCIÓN O FINALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE AMPARAN CON LAS MISMAS.- El artículo 90, en sus fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial, prohíbe el registro como marca, entre otros supuestos, las denominaciones figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características sean descriptivas de los productos o servicios a comercializar o que sean indicativas, esto es, que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, así como la traducción a otros idiomas de palabras que se encuentren en el supuesto anterior. Sin embargo, existen denominaciones que, sin hacer alusión de manera directa e inequívoca a la naturaleza o cualidades de los servicios que se pretenden distinguir, sólo se limitan a evocar algún modo de ser o finalidad que puede obtenerse a través de la contratación de éstos, lo cual no las hace ser descriptivas o indicativas, sino que se consideran evocativas y, como consecuencia de ello, no se ubican en el supuesto de prohibición previsto en el artículo antes mencionado. (98)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1426/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 300