Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35225
Clave: VI-TASR-EPI-116
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
LOS PRODUCTOS A PROTEGER.- El artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán registrables las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, se consideran incluidas en este supuesto, aquellas palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. En este sentido, si la marca que se pretende proteger es indicativa de uno de los ingredientes del producto, esto es, que indican la composición del mismo, es procedente negar su registro, pues esa palabra que se pretende como marca, sería de apropiación exclusiva de la solicitante, lo cual no es permisible en nuestro sistema marcario ya que se trata de mantener la palabra libremente disponible para que pueda ser usada por todos los productores que operen en el sector que se trate, al momento de señalar la composición de los productos; ya que en caso contrario, los fabricantes no podrían poner en sus etiquetas la palabra registrada, cuando quieran señalar la composición de las mercaderías que producen. (100)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1591/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 302