Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35227
Clave: VI-TASR-EPI-118
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS. SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN, SE CONFIGURA SI LA MARCA PROPUESTA NO CUENTA CON UN ELEMENTO QUE LA HAGA SUFICIENTEMENTE DIFERENTE A LA CITADA COMO ANTERIORIDAD
PROPUESTA NO CUENTA CON UN ELEMENTO QUE LA HAGA SUFICIENTEMENTE DIFERENTE A LA CITADA COMO ANTERIORIDAD.- En caso de que la marca propuesta a registro tenga un elemento adicional a la marca citada como anterioridad oponible y si el mismo no es suficientemente fuerte para otorgar distintividad al signo propuesto, si no es un componente que lo haga diferente al registro citado para que el público consumidor no caiga en el error o pueda confundir los signos marcarios, procede negar el registro en términos de la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. (102) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 241/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 303