Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35228
Clave: VI-TASR-EPI-119
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
PRETENDE AMPARAR UNA MARCA Y LOS SERVICIOS QUE PROTEGE UNA REGISTRADA, ES CAUSAL DE NEGATIVA DE REGISTRO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD O SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN ENTRE LOS SIGNOS.- Si el particular presenta una solicitud de registro para amparar determinados productos y la marca que pretende es idéntica a una ya registrada y vigente, procede realizar el análisis de la similitud de los productos o servicios que amparan, por lo que, si la marca es propuesta para determinados productos y el registro citado como oponible, se concedió para un servicio determinado en donde se podrían comprender los productos de la marca en trámite, o bien, si los productos se encuentran estrechamente relacionados con los servicios; es viable negar el registro marcario de conformidad con el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial; ya que se debe evitar que se induzca a error al público consumidor, sobre el origen, la procedencia y la titularidad de los productos y los servicios. (103)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 970/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 304