Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35229
Clave: VI-TASR-EPI-120
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
MARCAS, ANÁLISIS PARA ESTABLECER LA SEMEJANZA DE
En materia de confusión de marcas, el estudio que se debe realizar entre dos marcas en conflicto debe hacerse en forma conjunta, tomando en cuenta principalmente las semejanzas, viendo alternativamente las marcas, tomando en consideración los elementos principales o esenciales y, suponiendo que al confusión puede sufrirla una persona de mediana inteligencia, por lo que deberá atenderse a la primera impresión, al efecto que pueda producir en el público consumidor al primer golpe de vista o al ser oídas cuando son pronunciadas rápidamente. Y para realizar el estudio de similitud fonética en grado de confusión se debe atender, en principio, a la pronunciación de manera similar o idéntica de dos o más palabras, lo que implica que al pronunciarse se escuchan en forma similar o idéntica, ello en atención a que puede darse la confusión por semejanzas ortográficas, influyendo la misma secuencia de vocales, la misma longitud de vocales y cantidad de sílabas o terminaciones comunes. (104) Juicio Contencioso Administrativo Num. 901/08-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 305