Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35230
Clave: V-TASR-XXV-3255
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
SUPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, y en tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, y que con ello el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Por tanto, la constancia de incendio elaborada por los CC. Comandante y Agente de la Comandancia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de la Delegación Valle de la Trinidad, en Ensenada, Baja California, hace prueba plena para que actualice lo establecido en el numeral 33 del Código Fiscal de la Federación. (105)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4574/06-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 309