Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35231
Clave: V-TASR-XXV-3256
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
EXISTENCIA DEL REQUERIMIENTO. ES SUFICIENTE ACREDITAR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO, ANTECEDENTE DE LA IMPOSICIÓN DE AQUELLA PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN
DEL REQUERIMIENTO, ANTECEDENTE DE LA IMPOSICIÓN DE AQUELLA PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN.- No obstante la negativa manifestada por el actor de no tener conocimiento de la existencia del requerimiento de obligaciones, antecedente de la sanción impuesta, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad en su contestación de demanda aporta el acta de notificación del mismo y ésta no es combatida. En la ampliación de su demanda, lo procedente es decretar la legal notificación del requerimiento y, por ende, su existencia. Lo anterior es posible, ya que con esa documental noticiera se adquiere la convicción de que subsiste la presunción de legalidad de la resolución impugnada pues, aun y cuando la parte actora negó lisa y llanamente el conocimiento del antecedente de la resolución impugnada; tal negativa no resulta suficiente para restar valor probatorio a las evidencias documentales obrantes de los autos con las que se demuestra que la demandante sabía de la existencia de tal antecedente, como lo es el requerimiento de obligaciones. Entonces, tal acto noticiero, resulta legal para concluir que el documento aportado por la autoridad, acredita plenamente la existencia del requerimiento, antecedente de la multa, pues la demandante estuvo en aptitud de impugnar los elementos probatorios aportados por la demandada, pero aquella fue omisa en hacerlo plenamente. Por ello, que el oficio combatido y su antecedente subsiste legalmente. (106) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5271/05-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 310