Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35233
Clave: VI-P-SS-210
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SER CONSIDERADO COMO ÚNICO RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SINO VINCULADO AL RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO, COMO ES EL IMPORTADOR O EXPORTADOR A QUIEN LEGALMENTE REPRESENTA.- Conforme a los artículos 1º y 52 de la Ley Aduanera los sujetos obligados directos al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y fiscal son quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, o incluso agentes aduanales, entre otros. Asimismo, los artículos 41, fracciones I, II y III y 53 fracción II, de la ley en cita, establecen la representación de los importadores y exportadores a través del agente aduanal, así como la responsabilidad solidaria de este último en relación al pago de los impuestos y demás contribuciones, inclusive los accesorios con excepción de las multas. Por otra parte, el artículo 54 de la mencionada ley, prevé la responsabilidad del agente aduanal respecto de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en los pedimentos de importación, así como de la determinación del régimen aduanero y de la correcta clasificación arancelaria, además de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías conforme a esa ley y las demás aplicables. Por tanto, la responsabilidad del agente aduanal en términos del artículo 54 de la Ley Aduanera es por la conducta desplegada al momento de realizar el despacho aduanero, es decir, en lo relativo al suministro veraz y exacto de los datos e información vertidos en el pedimento, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, ya que es el perito en la materia, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los elementos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, por lo que, de existir irregularidades en esos rubros, será objeto de la sanción correspondiente; sin embargo, en esos casos, no debe considerarse que el referido precepto determina al agente aduanal como responsable único del pago de las contribuciones de comercio exterior, pues el artículo 52 de la misma ley señala como responsable directo de la importación y, por ende, del cumplimiento en el pago de las contribuciones de comercio exterior que se causen con motivo de la introducción de mercancías
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 7