Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51972 de 329591
Tesis
Registro digital: 35235
Clave: VI-P-SS-212
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y, su similar, el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el término regalía se debe entender, entre otros conceptos, el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico. Ahora bien, para la debida interpretación de los Convenios en cita, es necesario acudir al Modelo de Convenio y a los Comentarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, de los cuales se destaca que México, de manera expresa, realizó una Reserva al artículo 12, párrafo 2, en el sentido de que nuestro país se reservaba el derecho a seguir incluyendo los rendimientos derivados del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos, y de contenedores, en la definición de "cánones" o regalías. Por lo tanto, jurídicamente, es dable concluir que los pagos realizados a empresas residentes en los Estados Unidos de América del Norte y en Irlanda, por la renta de equipos industriales, comerciales y científicos, pueden ser catalogados como regalías, para los efectos de los Convenios en mención. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12211/07-17-05-8/1161/08-PL-05-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 15