Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35245
Clave: VI-P-1aS-277
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
ARGUMENTA QUE SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO ES INCORRECTO, SIN DENUNCIAR EN FORMA EXPRESA LA INCOMPETENCIA DE LA SALA DEL CONOCIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el incidente de incompetencia puede ser promovido por cualquiera de las partes cuando estimen que la Sala del conocimiento carece de competencia en razón de territorio para la instrucción y resolución del juicio; por tanto, si una vez admitida la demanda, la Sala Regional emplaza a una autoridad que al comparecer sostiene no ser parte demandada en el juicio, tales argumentos en ninguna forma pueden ser considerados como una denuncia de incompetencia territorial respecto de la Sala del conocimiento, ya que, en todo caso lo que se pretende demostrar es exclusivamente el hecho de que dicha autoridad fue indebidamente emplazada. Ante tal circunstancia, la actuación de la Sala de origen debe constreñirse a determinar si la autoridad a quien le fue practicado el emplazamiento efectivamente tiene el carácter de parte demandada, o bien, si dicho emplazamiento se llevó a cabo en el domicilio correcto, o en su caso, si debe emplazarse a una autoridad diversa. De tal manera que, si la Sala que conoce del asunto envía el expediente a la Sala Superior para que sea definido el aspecto de competencia territorial, debe considerarse que el incidente resulta inexistente, toda vez que el planteamiento de incompetencia debió haber sido expresamente argumentado por la autoridad compareciente. (13) Incidente de Incompetencia Núm. 3054/08-06-01-5/1032/09-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 78