Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35248
Clave: VI-P-1aS-281
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LOS MUNICIPIOS NO TIENEN QUE EXHIBIRLA PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- El artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, es explícito al prever cuáles son las personas morales oficiales que, además de no proceder mandamiento de ejecución ni diligencia de embargo en su contra, están exentas de presentar las garantías que la ley exige a las partes, a saber: las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas. Dentro de dichas personas morales se incluyen los Municipios, en virtud de que a su vez el artículo 25 del Código Civil Federal, establece que son personas morales: la Nación, los Estados, los Municipios y demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, por lo que es correcto concluir que los Municipios son personas morales oficiales, y, por lo tanto, gozan de la exención de exhibir las garantías que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. (16) Recurso de Reclamación Núm. 2373/08-18-01-3/1383/09-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 87