Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35258
Clave: VI-P-2aS-337
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, INTEGRANTES DE UN GRUPO FINANCIERO
FINANCIERO.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEBE ESTARSE AL LUGAR DONDE SE EMITE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, por regla general el aspecto a tomar en consideración para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se ubique el domicilio fiscal del demandante. No obstante lo anterior, el citado precepto contempla algunas excepciones, como es, entre otras, que el demandante sea una persona moral que forme parte del sistema financiero; caso en el que para fijar la competencia de una Sala Regional debe atenderse a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó la resolución impugnada. Así entonces, si la persona moral que interpone el juicio es una organización auxiliar de crédito, integrante de un grupo financiero la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es integrante del sistema financiero, para fijar la competencia territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio, debe estarse al citado supuesto de excepción y atender a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó el acto impugnado. (26) Incidente de Incompetencia Núm. 5530/08-11-03-3/74/09-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 134