Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35262
Clave: VI-P-2aS-342
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
RESERVA DE DERECHOS DE PRELACIÓN.- Cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo solicita la medida cautelar con el propósito de que la fecha de presentación de su solicitud de registro marcario, que fue negada en la resolución impugnada, sea citada y oponible como anterioridad a las solicitudes de registros de terceros en términos del artículo 121 de la Ley de la Propiedad Industrial, no procede otorgarla en virtud de que implicaría que fuese declarada la restitución de un derecho preexistente a la emisión del acto materia del juicio, atento a que la suspensión no tiene otro efecto que el de mantener la situación de hecho existente antes de la interposición de la demanda ante el Tribunal. (30)
Recurso de Reclamación Núm. 1126/08-EPI-01-5/668/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 472