Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35266
Clave: VI-P-2aS-346
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
JEFE DE RECONOCIMIENTO ADUANERO ES INEXISTENTE AL NO ENCONTRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001
PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.- De la interpretación armónica a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de cada una de las Secretarías de Estado, deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interior correspondiente. Por lo tanto, si en los artículos 2, 10, último párrafo, y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, no se encuentra prevista la figura del Jefe de Reconocimiento Aduanero, ello trae como consecuencia su inexistencia y por ende, su incompetencia para actuar en suplencia del Administrador de la Aduana, por lo que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo tramitado ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 117