Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35270
Clave: VI-P-2aS-351
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el recurso de reclamación previsto como único caso de excepción para controvertir las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva se podrá interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. En ese orden de ideas, la interposición de dicho medio de defensa deberá sujetarse al plazo mencionado, que se computará considerando que la notificación de la sentencia interlocutoria respectiva surte efectos al día siguiente de su formulación y que el inicio del cómputo de los cinco días será a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, sin computar los días inhábiles por ser sábados ni domingos, ni los diversos declarados inhábiles conforme al acuerdo del Pleno de la Sala Superior publicado en el Diario Oficial de la Federación que declare días inhábiles para el año de que se trate, emitido con fundamento en las disposiciones legales aplicables. En consecuencia, si el recurrente presenta su recurso de reclamación un día después de haber concluido el plazo de los cinco días mencionado, resulta evidente la extemporaneidad del mismo y en consecuencia su desechamiento por improcedente. (38)
Recurso de Reclamación Núm. 150/09-03-01-6/1576/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 155