Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35274
Clave: VI-P-2aS-356
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CORRESPONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA
94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CORRESPONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, corresponde a la actora demostrar su pretensión en el juicio contencioso administrativo. Razón por la cual, para desvirtuar la legalidad de la resolución que decretó la improcedencia del recurso por la notoria extemporaneidad en la presentación del mismo, corresponde a la actora acreditar la interposición oportuna de ese medio de defensa, dentro del plazo de 45 días a que se refiere el artículo 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Sin que sea suficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución, que la actora argumente que optó por un mecanismo alternativo de solución de controversias como lo es la solicitud de revisión de un Panel Binacional conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuando se resolvió por ese Panel que el mismo era incompetente para conocer de esa revisión intentada y por su parte la Ley de Comercio Exterior, no prevé expresamente el mecanismo alternativo para controvertir la resolución recurrida de que se trate. En ese orden de ideas, si la actora no desvirtúa la extemporaneidad en la presentación del recurso de revocación en materia de comercio exterior, corresponde al órgano jurisdiccional competente reconocer su validez. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6879/07-17-07-6/2107/08-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 175