Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53411 de 329591
Tesis
Registro digital: 35275
Clave: VI-P-2aS-357
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
RECURSO ADMINISTRATIVO DESECHADO. LA SALA DEBERÁ PRONUNCIARSE EN PRIMER LUGAR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DEL RECURSO Y EN CASO POSITIVO RESOLVER SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO AL FONDO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO
PRIMER LUGAR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DEL RECURSO Y EN CASO POSITIVO RESOLVER SOBRE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO AL FONDO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO.- El artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente desde el 1º de enero de 2006, establece que "cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la sala regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso". Por su parte, el artículo 50, penúltimo párrafo, de la misma ley establece que "tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante". Del contenido de los artículos antes mencionados se desprende que en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Legislador Federal estableció como condición sine qua non para que el Tribunal se pronunciara sobre la legalidad de la "resolución objeto del recurso", esto es, de la resolución recurrida, que la actora desvirtuará en principio la resolución impugnada que hubiere desechado o tenido por no interpuesto el recurso y que al quedar demostrado ante la Sala respectiva la procedencia del recurso, ello permitiría al juzgador entrar al análisis de la legalidad de la resolución recurrida y pronunciarse sobre los conceptos de impugnación de la actora en cuanto al fondo de la cuestión planteada en el recurso. En consecuencia, si la actora no logra desvirtuar la presentación extemporánea del recurso de revocación intentado, la Sala resolutora no está obligada al estudio de los conceptos de impugnación encaminados a controvertir la legalidad de la resolución originaria recurrida. (43) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6879/07-17-07-6/2107/08-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 176