Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35276
Clave: VI-P-2aS-358
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
RESOLUCIÓN FINAL QUE DETERMINA LA CONTINUACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS ADICIONALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CONFORME A LAS REGLAS DE TIEMPO Y FORMA PARA SU INTERPOSICIÓN
CUOTA COMPENSATORIA POR 5 AÑOS ADICIONALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. CONFORME A LAS REGLAS DE TIEMPO Y FORMA PARA SU INTERPOSICIÓN.- Lo anterior, atento a lo dispuesto en el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, que dispone que podrá ser interpuesto en contra de las resoluciones en materia de comercio exterior, entre ellas la que concluya la investigación a que se refiere la fracción IV, del artículo 89 F, de la Ley referida. Por su parte, este último numeral alude a las resoluciones que determinen la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento que en su caso podrá modificar el monto de la cuota compensatoria y las resoluciones que eliminen la cuota compensatoria. Asimismo, el diverso artículo 95 de la misma ley, establece que ese recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 177