Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35283
Clave: VI-P-2aS-366
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE. NO DEBE ORDENARSE QUE SE INSTRUYA COMO JUICIO NUEVO, SI ÉSTE YA FUE PROMOVIDO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA, CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
NUEVO, SI ÉSTE YA FUE PROMOVIDO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA, CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 239-B, fracción VI último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ordenamiento aplicable a los juicios que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el 1º de enero de 2006, cuando se considere que es improcedente la queja promovida en contra de una resolución definitiva en el ámbito administrativo, porque en dicha instancia se planteen cuestiones novedosas que desborden el cumplimiento en sí mismo de la sentencia definitiva, entonces el escrito correspondiente y la resolución referida deben instruirse como juicio; sin embargo, si se encuentra acreditado en autos que la parte actora también promovió un juicio contencioso administrativo en el que está siendo materia de impugnación la resolución que motivó la queja, en ese supuesto no debe ordenarse instruir otro juicio más, sino remitirse el escrito de queja con sus anexos a la Sala Regional que ya se encuentra instruyendo el nuevo juicio, para que esté en posibilidad de considerarlos en alcance de la demanda que dio lugar al mismo, dándoles el trámite que corresponda. (51) Queja Núm. 5822/05-17-08-8/36/06-S2-06-04-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 221