Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35288
Clave: VI-TASR-XXXI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINAN RESPONSABILIDADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DETERMINAN RESPONSABILIDADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, al fundar su resolución que determina responsabilidades a un servidor público, además de citar la fracción correspondiente del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debe invocar aquella legislación, reglamento, manual de organización, estatuto orgánico o documento en el cual se le encomienden específicamente las funciones supuestamente incumplidas por el citado servidor público (como lo son las contenidas en el Manual de Organización de las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) que a su vez deben ser vinculadas con las obligaciones señaladas en el citado artículo 47, razón por la cual, a efecto de salvaguardar la garantía de legalidad y seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, es imperativo que la autoridad emisora de la resolución sancionadora en materia de responsabilidad de los servidores públicos, precise la función o atribución contemplada en la normatividad específica, que se considere inobservada por el servidor público, y no una diferente o concerniente a otro funcionario público, como puede ser un superior jerárquico del sancionado, lo anterior a efecto de que no le deje en estado de indefensión, al desconocer específicamente cuál de las funciones que le confiere la ley, la autoridad sancionadora considera incumplida. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 487/08-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 240