Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35292
Clave: VI-TASR-XXXI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
UN APODERADO LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ATENDIENDO A QUE LA PERSONALIDAD DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En efecto, en el juicio contencioso administrativo de acuerdo con lo establecido por el ordinal 5 de la ley de la materia no está permitida la gestión de negocios, por tanto, todo aquel que promueve a nombre de otro debe acreditar la representación con que se ostenta, la cual debe ser otorgada a más tardar al promover la demanda o presentar la contestación según sea el caso; asimismo, dicho precepto legal contempla supuestos distintos para acreditar la representación de los particulares como para la representación de las autoridades demandadas, puesto que, mientras que la representación del particular puede ser otorgada en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, para la representación de las autoridades limita su representación a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o Decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales o tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales. Por ello, aun cuando las autoridades no se encuentran obligadas a acreditar con documental idónea la personalidad con la que actúan, como sucede con los particulares, para que la actuación en juicio de una determinada unidad administrativa, sea considerada legítima cuando actúe a nombre de otra, es necesario que la Ley, el Reglamento Interior o algún otro diverso ordenamiento establezcan la organización interna de la autoridad a quien pretende representar, y le reconozca tal potestad.
Por tanto, si como acontece en el caso que ni la Ley del Seguro Social, sus diversos Reglamentos o el Reglamento de Organización Interna, contemplan la figura del Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas, como unidad encargada de la defensa jurídica del Instituto, es evidente que un Apoderado Legal carece de facultades para representar a la autoridad demandada en el juicio de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 244