Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35293
Clave: VI-TASR-XXXI-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
RIESGO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO TAL AUN CUANDO EL MISMO OCURRA EN EL TRAYECTO DE UNA COMISIÓN LABORAL
OCURRA EN EL TRAYECTO DE UNA COMISIÓN LABORAL.- El artículo 72, antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, precisa que no deberán tomarse en consideración los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores y viceversa, sin embargo, tal hipótesis no debe interpretarse de una manera abstracta y considerarse como riesgo de trabajo sólo aquéllos que acontezcan en el camino del domicilio de la empresa para la cual se trabaja y el domicilio del trabajador, debido a que sería una aplicación literal de lo contenido en el tal dispositivo, por tal razón de una paráfrasis más detallada podemos encontrar que pueden también estar dentro de tal supuesto, el trayecto del trabajador de una comisión laboral a su domicilio. Sin que obste a ello el hecho de que tal comisión la haya realizado fuera del domicilio de su centro de labores, debido a que, lo que debe apreciarse es el hecho de que se encontraba prestando un servicio para la empresa que trabaja y que una vez concluido se dirigió a su domicilio. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2463/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 245