Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35294
Clave: VI-TASR-XXXI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DOCUMENTACIÓN CONTABLE DESTRUIDA POR CASO FORTUITO. EL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A ASENTARLA EN NUEVOS LIBROS
CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A ASENTARLA EN NUEVOS LIBROS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal, cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutilicen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio destruido y de no hacerlo puede ser sujeto de las sanciones previstas en el artículo 83 fracciones I, II, IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, porque no lo liberan de la obligación de reponer la contabilidad. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2429/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 246