Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35295
Clave: VI-TASR-XXXI-42
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El objeto esencial de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es la regulación de los derechos y garantías de los contribuyentes con las autoridades fiscales, entre los cuales, destaca lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la mencionada ley, en los cuales se advierten diversos elementos que deben reunirse para que se actualice el beneficio previsto en este, como son: a) se trate de autoridades fiscales; b) la existencia de determinaciones por contribuciones omitidas; c) se trate de hechos conocidos en una revisión; d) limitación para volver a fijar en cantidad líquida contribuciones con base en los mismos hechos; e) la distinción de dos momentos para entender cuando se trata de hechos diferentes a fin de permitir una nueva revisión y realizar determinaciones adicionales; f) la emisión de créditos fiscales por los mismos, hechos, contribuciones y períodos; por tanto, al considerarse al Instituto Mexicano del Seguro Social una autoridad fiscal en términos del artículo 5 de la Ley de ese Instituto y la determinación de cuotas y multas contribuciones de acuerdo al artículo 2 fracción II y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, además, del ejercicio de facultades de comprobación de tal organismo para fijar en cantidad líquida contribuciones en base a los datos con que cuenta de los trabajadores al servicio del patrón y cuyos datos son proporcionados por éste último, por lo cual, si en un diverso juicio se declaró la nulidad de una cédula de cuotas o multa, y en un nuevo acto de autoridad se están sancionando los mismos hechos y períodos, de aquél nulificado tal actuación se estima ilegal, máxime si no se realizan determinaciones adicionales y de existir se omite precisar los hechos diferentes a la primera revisión practicada. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2597/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 247