Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35297
Clave: VI-TASR-XXX-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PRUEBA NO IDÓNEA. LA INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR LA AUTORIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE LA SECCIÓN ADUANERA DE ZARAGOZA PERTENECE A LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA
EL JUICIO DE NULIDAD NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE LA SECCIÓN ADUANERA DE ZARAGOZA PERTENECE A LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.- De conformidad con el artículo Tercero, Párrafo Segundo, Fracción XIII del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005 y su modificación, publicada en el mismo órgano oficial el día 24 de mayo de 2006, la Sección Aduanera de Zaragoza se encuentra ubicada en el Puente Internacional Isleta y depende de la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua, por tanto, la prueba de Inspección Ocular ofrecida por la autoridad hacendaria dentro del Juicio Contencioso Administrativo Federal, no es idónea para acreditar la ubicación de la Sección Aduanera de Zaragoza, en virtud de que el propio Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, dispone tal situación. (11) Recurso de Reclamación Núm. 3393/07-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 250