Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35299
Clave: VI-TASR-XXX-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CONTRIBUYENTE SE UBIQUE EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II, INCISO A) DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LAS REMUNERACIONES PAGADAS POR AQUÉL DERIVAN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE PRESTADO POR PERSONA FÍSICA.- El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2005, determina que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: sean personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas respectivamente. Ahora bien, por servicios independientes debe entenderse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción I de la citada ley, la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes; sin embargo, el último párrafo del numeral en cita establece que se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en el propio artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Por otro lado, el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción I, establece que se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas y en su fracción II establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I, del Título IV de las Personas Físicas de la referida legislación. En consecuencia, si una persona moral hubo pagado remuneraciones por concepto de asesoría administrativa, tal concepto se considera que es un servicio personal independiente prestado por persona física y se ubica en el supuesto previsto por el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, encontrándose por ello invariablemente obligada a efectuar y enterar la retención del impuesto al valor agregado que le fue trasladado por tales conceptos. (13)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 251