Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35301
Clave: VI-TASR-XXX-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
ACREDITAR QUE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- El 4 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, el cual, con el objeto de apoyar a las empresas a la creación de nuevas fuentes de trabajo, exime parcialmente a los patrones del pago de cuotas causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales que deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, con el de no tener créditos pendientes con el Instituto. Ahora bien, cuando el Instituto proceda al cobro de las cédulas de liquidación de cuotas por diferencias detectadas y el actor manifieste que dicha diferencia no fue una omisión en el pago, sino que descontó el 5 % que otorga el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, y en atención a lo anterior, el Instituto demandado manifiesta que no procedía el apego al mencionado decreto, pues el actor no cumple con los requisitos establecidos en el mismo decreto, debido a que existe un crédito firme y no pagado por el actor, y para acreditar su dicho aporta al juicio un supuesto crédito en un documento ilegible, que contiene tachaduras sobre diversas cantidades, un sello de cancelación, y no se desprende claramente un saldo a pagar; consecuentemente es claro que dicha documental no acredita fehacientemente la existencia del crédito, pues las inconsistencias detectadas en el mencionado documento no le otorgan certeza a la Sala con la cual se pueda crear la convicción de que existía un crédito pendiente de pago por parte del actor. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2248/08-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 253