Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35303
Clave: VI-TASR-IX-23
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
CONTRA DE MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL, AL NO ACTUALIZARSE NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, previene como supuestos para la procedencia del recurso de revocación, los enunciados en las fracciones I y II, que expresamente señalan: "El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, c) Dicten las autoridades aduaneras, d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código, b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código y d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código. Así las cosas, si el acto impugnado en el recurso de revocación, lo constituye el desconocimiento de la resolución que determina un adeudo cuyo origen es una multa de apremio impuesta por una autoridad judicial, atento a lo señalado por el diverso 117 del Código Fiscal de la Federación, dicho acto no es recurrible, pues en todo caso, la materia del recurso sólo podría versar sobre violaciones cometidas durante el procedimiento administrativo de ejecución que la autoridad exactora realizó en aras de hacer efectivo tal crédito, pero no éste en sí mismo, dado que dicha cuestión escapa de la competencia de la autoridad administrativa, quien sólo funge como recaudadora de la mencionada multa. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 73/09-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 256