Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35305
Clave: VI-TASR-XXIX-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MEDIDAS CAUTELARES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA EN LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ES PROCEDENTE SOLICITARLAS.- Si bien es cierto que las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de rectificación de la clasificación de la empresa para efectos del seguro de riesgos de trabajo no implica por sí misma la determinación de un crédito fiscal a cargo del patrón rectificado, sí se produce una afectación económica en el patrimonio del gobernado, al modificarse la tasa para el cálculo de las cuotas debidas, de tal suerte que la ejecución de dicha resolución sí logra producir un daño tangible en la esfera jurídica del promovente. No obstante lo anterior, la procedencia de la medida cautelar también deberá condicionarse en relación con el penúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no debe perderse de vista que se causa un perjuicio al instituto, dado que el otorgamiento de la medida trae como consecuencia que la autoridad deje de percibir las cuotas relativas atendiendo a la clasificación realizada por la autoridad y por ende, deberá garantizarse el importe de los daños y perjuicios que pudieran generarse en caso de no obtener sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo. (19) Incidente de Medidas Cautelares Núm. 2048/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 259