Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35306
Clave: VI-TASR-XXIX-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. DE LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO 2, FRACCIONES VI Y X, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, PARA SER VALORADO COMO PRUEBA, BASTA CON QUE TENGA RELACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR EL IMPETRANTE EN SU DEMANDA, AUNQUE NO EMANE DE ÉL, DIRECTAMENTE, LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO 2, FRACCIONES VI Y X, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, PARA SER VALORADO COMO PRUEBA, BASTA CON QUE TENGA RELACIÓN CON LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR EL IMPETRANTE EN SU DEMANDA, AUNQUE NO EMANE DE ÉL, DIRECTAMENTE, LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 14, fracción V, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la demandante podrá ofrecer como prueba de su parte el expediente administrativo del que emane la resolución controvertida. Sin embargo, el tercer párrafo de la disposición en cita permite una interpretación más abierta del instrumento probatorio de mérito, dado que define lo que debe entenderse como expediente administrativo, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución combatida. En ese orden de ideas, si en el caso, parte de los planteamientos de nulidad del actor se encaminan a demostrar, con apoyo en el artículo 2, fracciones VI y X, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que la información requerida por la autoridad ya se encontraba en su poder, y que obra, precisamente, en los expedientes administrativos que ofrece como prueba el actor, los mismos han de ser, en primer término, requeridos a la autoridad que los tenga, y en segundo, valorados en su justa medida, pues resulta indubitable que su contenido tiene relación directa con la decisión que ponga fin al asunto, en tanto que la misma, en el caso, será necesaria para determinar si hubo o no la comisión de la infracción. En consecuencia, los expedientes administrativos, aun y cuando no sean aquéllos de los que directamente emane la resolución impugnada, sí pueden ser ofrecidos como prueba, cuando de las constancias que obren en autos se advierta su necesidad para resolver el asunto. (20) Recurso de Reclamación Núm. 1324/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 260