Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35308
Clave: VI-TASR-XXIX-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
RECURSO DE REVISIÓN
SUCESORIO DE UNA PERSONA FÍSICA NO ACREDITA SU LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLO CON LA SOLA DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR SI LO QUE SE IMPUGNA ES UNA RESOLUCIÓN EMITIDA A LA UNIDAD DE RIEGO DE LA QUE EL DE CUJUS ERA MIEMBRO.- Si lo que se impugna en el juicio contencioso administrativo es la resolución que desechó el recurso administrativo de revisión interpuesto en contra de la resolución que determina la terminación legal de un título de concesión de agua a favor de una unidad de riego, cuyos miembros se constituyeron en asociación de usuarios, y habiendo fallecido uno de los asociados de usuarios y respecto del fallecido, el reclamante promovió el recurso de revisión como interventor judicial de los bienes del usuario fallecido, quien fungía como presidente en dicha asociación. Por tanto, el recurso de revisión promovido por el interventor designado en un diverso juicio sucesorio a bienes de una persona física, el recurrente no acredita su legitimidad con la sola designación hecha en el juicio sucesorio como interventor judicial, sino que debe acreditar el derecho que le asiste al de cujus respecto de la resolución que se impugna en el recurso de revisión, siendo ésta una declaratoria de nulidad de un título de concesión otorgado a una unidad de riego para aprovechar y explotar aguas nacionales del subsuelo, y si bien el de cujus en dicha unidad de riego es considerado como usuario, ello no implicó que por ese sólo hecho estuviera legitimado para promover el recurso en nombre de la asociación de usuarios. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 786/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 262